Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 2C-1590/2008 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROPIACION DE DOCUMENTO PARA USURPAR IDENTIDAD, previstos en los artículos 470 y 319 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la presente causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Bari.....