SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada uno de los demandantes, para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos identificados en el escrito libelar los cuales serán pagaderos el día viernes 16 de julio de 2010; en la presente causa que llevan los ciudadanos JOSE MANUEL PORTILLO, JESUS ANTONIO ANGEL ABREU, y Otros, en contra de la Sociedad Mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales. En consecuencia:
Se conmina a la parte demandante, esto es a los ciudadanos JOSE MANUEL PORTILLO, JESUS ANTONIO ANGEL ABREU, NALLY ORLANDO ARNIA ACOSTA, ALEXIS ANTONIO MUÑOZ VERA, JOSE JESUS MANRIQUE SILVA, FELIX BATISTA BERMUDEZ, HUGO ENRIQUE GONZALEZ, JORVIS ENRIQUE CHOURIO FUENMAYOR, JOSE RAFAEL VALERA MENGUAL, JIMMY ENRIQUE PEREA SANCHEZ, ENDER.....