Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en actas, representada por el Abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.005 domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas MAGLIS DEL CARMEN LABRADOR DURAN y MERGLIS ANTONIO LABRADOR DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.846.501 y V-14.846.502, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zuli.....