Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, RENATO ESTEBAN GONZALEZ VILLALOBOS y BRIGGITT NICOLASA NUÑEZ SANCHEZ, en fecha veintinueve (29) de noviembre de (2006), ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No 275, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-