JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa en el juicio que interpusiera en vida el ciudadano RAFAEL DARIO GODOY VALERA contra el Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia, hoy Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS).
No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.