Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de hábeas data interpuesta por la ciudadana DENYS AURORA BRACHO DE RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.051.459 y de este domicilio, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), por no cumplir con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del D.....