Del análisis efectuado al recurso de apelación ejercido cursante a los
folios ciento setenta y tres (173) al folio ciento ochenta y uno (181), se
desprende con meridiana precisión que cumplió con lo establecido en la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en lo atinente a establecer los motivos de hecho y de derecho de manera
sucinta y clara siguiendo las formalidades técnico jurídicas referidas a los fines
de garantizar a la contra parte el derecho a la defensa por cuanto el justiciable
debe tener la oportunidad de conocer las pruebas y de disponer del tiempo y
de los medios adecuados para ejercer su defensa, por lo que no permitirle
conocer oportunamente los motivos de hecho y de derecho que se funde la
apelación, de lo contraría a tenor de la decisión ut supra mencionada se
crearía un desequilibrio procesal en perjuicio de una de las partes, al no poder
conocer esta, con el suficiente tiempo antes de la celebración de la .....