Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demandada por Desalojo, interpuesta por la ciudadana María Josefina Montenegro de Jurado, mediante su apoderada judicial abogado Milagros Jurado de Sánchez, contra Rectificadora del Sur, C.A, antes Rectificadora Garco, S.R.L, en consecuencia se condena a la demandada a desalojar el inmueble constituido por un terreno y sus bienhechurias, ubicado en la Calle Regeneración No. 76 entre Carabobo y Bárbula del Municipio Puerto Cabello, alinderado por el NORTE: Con la Calle Regeneración y parte con inmueble que es o fue del ciudadano Antonio José Ordóñez Blanco y parte cuyos propietarios se ignoran; SUR: En su mayor parte con la Calle Rondón y en parte con inmueble que es o fue de Isabel Narcía: ESTE: Con inmueble que es o fue de José Esposito y en parte con inmueble que es o fue de Isabel Narcia y en parte con inmueble cuy.....