En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución Observa que de los argumentos explanados por el solicitante en su escrito no existe elementos suficientes que justifiquen el llamado del Tercero; en consecuencia Niega la solicitud de Tercería interpuesta. Así se decide, y se mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar en las mismas condiciones y en la fecha que corresponda.