DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa seguida al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Osmeey Leonardo Guerra Hernández. Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta al adolescente, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíq.....