Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JANNY MARILUZ REYES NARANJO, ALEJANDRO JOSE, SORAYMA JOSE, SAYDUBY JOSE, SORANGEL JOSE PACHANO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.842.629, V-17.005.242,, V-14.581.480, V-16.170.325, V-18.633.391, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.026, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ANTONIO PACHANO SOTO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente d.....