este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (en Sede Constitucional), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN POR ABANDONO DEL TRÁMITE de la presente pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por los ciudadanos GUILLERMO RODRÍGUEZ, MARIO JESÚS MOSQUEDA TAPIA y TOMÁS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 9.509.064, 7.932.756 y 3.287.909 y domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, respectivamente, actuando en representación de las sociedades mercantiles SOCIEDAD CIVIL DE AUTOS LIBRES TAXIS JALISCO, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, constituida según documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1998, anotada bajo el No. 18, Tomo 02, Protocolo Primero, Primer Trimestre de.....