En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho OMAR EL SAFADI y LEONARDO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 92.062 y 110.054, Respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos RAMON ANTONIO REVILLA GONZÁLEZ y KAEER CLAVIJO RAMIREZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión N° 686-12, dictada en fecha tres (3) de Julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, acordó la aprehensión en flagrancia así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad.....