ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara al ciudadano GILBERTO PARDO ROJAS NO CULPABLE, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, consagrado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECLARA CULPABLE, en consecuencia se CONDENA al ciudadano GILBERTO PARDO ROJAS, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara como pena accesoria la realización de SEIS (06) talleres en MINMUJER, ubicado en la Prolongación de la Circunvalación N°2, diagonal a De Candido. Asimismo deberá transmitir los conocimien.....