Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO FERMIN MARTINEZ y NEIDA GREGORIA MENDOZA PINEDA, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.