Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a razón de materia, a favor de los JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el conocimiento del presente juicio que por NULIDAD sigue el ciudadano ENRIQUE ALBERTO CAMARGO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-22.082.125, en contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.627.416, signado por la nomenclatura de este Tribunal bajo el No. 14.625.
Remítase al Órgano Distribuidor de los Juzgados Superiores Estadales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.