Este Tribunal Segundo de Control del Sistema de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Comparte el criterio de la Fiscalía en cuanto a la Calificación Jurídica atribuida a los hechos denunciados y que encuadro como LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, tipo penal sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Celebrada como fue el acto de oír a la adolescente BARBARA VIRGINIA OLIVEROS ALTUNA de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECRETA a favor de la imputada BARBARA VIRGINIA OLIVEROS ALTUNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 16-07-1989, hija de Bárbara Altuve de Oliveros, natural de Barinas, domiciliada en la Urbanización la Castellana, Calle 104, Casa Nº 101, cerca de la Panadería Don Julio, Municipio Barinas Estado Barinas ME.....