PRIMERO: Deja sentado que Tribunal que aunque la presentación del adolescente imputado se está realizando fuera de las 24 horas previstas en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su presentación está dentro de las 48 horas, previstas en el artículo 44.1 Constitucional, razón por la cual, no existe en este caso, violación de derechos constitucionales previstos a favor del imputado. Considera este Tribunal que antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se debe declarar como flagrante la detención de la adolescente previamente identificada, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (...) Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (...) SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a lo.....