Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadano Abogado JOSE VICENTE FARIA, mediante acta de inhibición de fecha tres (03) de octubre de 2.003.