Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YULIMAR PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.047.953, por intermedio de su apoderada judicial Abogada LEIX TERESA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882, contra los Concejales del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, ciudadanos LIBORIO MOLINA, JOSE GREGORIO ARIAS, ALEXANDER CONTRERAS, PILAR PEÑA SOSA y JOSE OSCAR MORA.