DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano WILLIAM PAZ, cédula de identidad No. 8.506.146, en contra de la Sociedad Mercantil GRANZON PUNTICA DE PIEDRA, C.A. (GRAPUPICA) (Ambas partes suficientemente identificadas en actas).
2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 29.850.693,39), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, a la cual habrá de deducirse la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.800.000,oo), la cual fuera recibida por el actor, así com.....