Visto que las partes demandantes no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas haberse dado por notificada, según lo indicado en el auto de fecha 08-08-08 (folio 07 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano TULIO RAMON PACHANO GARCIA, titular de la cédula de identidad número: V-11.889.786 , en contra de la empresa CONSORCIO PETROQUIMICA DEL ZULIA (PEQUIVEN,S.A.) . Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia d.....