En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ARISTOFANES ENRIQUE MARIN DURAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.690.874, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día seis (06) de Agosto de 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge ciudadana MARTA ANTONIA ROMERO VIUDA DE MARIN y a sus cinco (5) hijos ciudadanos: CARLOS JOSE MARIN ROMERO, RUBEN DARIO MARIN ROMERO, ARAIMA LIZ MARIN ROMERO, JESUS RAFAEL MARIN ROMERO y FRANCISCO JAVIER MARIN ROMERO,, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. .....