PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación por efecto del pago, que contrajeron los ciudadanos MARIO CHIQUINQUIRA ARMINIO BUONCUORE y EVELYN COROMOTO ESIS GARCIA, a favor de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre los bienes muebles propiedad de los demandados.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales y se acuerda el archivo del expediente.