DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 07 de octubre de 2015, por las Sociedades Mercantiles "TECNO SERVICIOS MARA C.A", "ALTA EFICIENCIA C.A", y "GRUPO YES C.A.", representadas por el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.894, en su carácter de apoderado judicial.
No se hace expresa condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Có.....