Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por INTERDICCIÓN instauraran los ciudadanos OSWALDO ALFREDO URRIBARRI LA CRUZ, MARCO ANTONIO URRIBARRI LA CRUZ, ARELY JOSEFINA URRIBARRI LA CRUZ y MIRIA COROMOTO URRIBARRI LA CRUZ contra la ciudadana CARMEN ELVIRA LA CRUZ DE URRIBARRI, todos ya identificados en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.