Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS YÉPEZ, Venezolano, natural de la villa del Rosario de Perijá, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.758.665, de profesión u oficio pescador, Residenciado por el Barrio Santa Fe II, calle 201, casa S/N° y JOSÉ MANUEL CAÑA GARCÍA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° 16.493.523, Residenciado por los cortijos, Kilómetro 12,Carretera a Perijá, Santa Fé II, calle 212, casa N° 21-02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.7 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.