AUTO. CERTEZA PROCESAL.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente éste Tribunal observa que; una vez resuelta la incidencia de cuestión previa planteada en el escrito de contestación a la demanda a que se contrae la presente litis posesoria, mediante sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado Agrario, en fecha 27 de octubre de 2009 (folios 168 al 176), y notificadas como han sido las partes (folios 184 y 186), de la realización de la audiencia preliminar. En consecuencia, éste Tribunal a fin de garantizar el principio de certeza procesal en el presente juicio, hace saber a las partes que la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, queda fijada para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.,)