Por lo tanto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda realizado por la ciudadana Yosenys Yoleirys Torres Sáez, asistida por la abogada Yuli Tibisay Torres Arteaga, ya identificadas, en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesto contra los ciudadanos Richard Haroldo Pedemonte Colmenarez y Jacob Luis José Hernández Tambone, antes identificados. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.