Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, intentada por las abogadas en ejercicio, ciudadanas Martha María Campos y María Victoria Granado Díaz, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos HUGO JOEL CASTRO PALMA y ALLELIS MARÍA DE LUQUE DE CASTRO, contra el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ABREU PEÑA, y contra el INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES), todos ya identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
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