Por todo lo fundamentos anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación por ante el Departamento de Alguacilazgo por la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA y ratificada en este acto por la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público Dra. BLANCA YANINE RUEDA, en contra del acusado adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PA.....