Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio César Rangel, en su carácter de Defensor Privado del Imputado Delwi José Cegarra Mota, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de octubre de 2014, en la que se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano DELWI JOSE CEGARRA MOTA, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y decreta privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez admitiendo una imputación por el delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, realizada por la fiscalía Cuarta de.....