Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CINTHIA GUADALUPE CASTILLO CUMANA y OMAR JESUS FLOREZ TERAN, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 18 de Abril de 2008, ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 134, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
c) HOMOL.....