- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ANGELA CLEOTILDE BAEZ y FRANKLIN JOSE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.804.747 y V-9.742.388, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintisiete (27) de mayo de 1.989, por ante el prefecto y secretaria del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 49, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1.989.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitant.....