DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos ELIECER ALBERTO DIAZ LARES y GABRIELA CAROLINA PEREIRA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.244.336 y V- 17.032.649 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Octubre de 2010, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en acta Nº 248, Tomo II, Año 2010.
En cuanto a los bienes, los solicitantes manifestaron que .....