DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN MORA BLANCO anteriormente identificado en autos, contra la INDUSTRIA MARQUESA DEL MUEBLE C.A., (INAMU) C.A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de de doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (218.852,98 Bs.) por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva del presente fallo.
No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del esta.....