Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano:MARCOS ANTONIO SOLORZANO SCHWARZENBERG, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.192.979, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.