Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos XIOMARA BEATRIZ SALAS DE RAMIREZ y OMAR ENRIQUE RAMIREZ SANDOVAL, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.604.705 y V-4.532.990, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KARELIS PIEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.483, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de Enero de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el.....