PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado ALADIN JOSE PEÑA QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nació en fecha 18-11-1981, de 29 años de edad, obrero, soltero, hijo de ALI MANUEL PEÑA y de YOLANDA QUINTERO, y residenciado en Los Altos de Santa Bárbara, por el Hogar San José, casa sin número, en la Invasión del Terreno del Colegio de Abogados, Municipio Colón del Estado Zulia, de la acusación formulada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO MORA .....