Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: "La Cosa Juzgada, opuesta por la parte demandada en su escrito de fecha 26 de noviembre de 2012, con ocasión del juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento Intimatorio, incoada por el ciudadano RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-7.521.905, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Actuando en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana CAROLINA MAVAREZ viuda de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.236.004, domicilia.....