De ésta manera considera esta operadora judicial que los argumentos fáctico, legal y doctrinario previamente citados resguarda la aclaratoria de la sentencia dictada a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual se ordena inmediatamente se aclare el fallo de fecha 30 de octubre de 2017, proferido en sede cautelar de la presente causa. En consecuencia, se acuerda oficiar a las Entidades Financiaras Banco Banesco, Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Occidental de Descuento y 100% Banco, a los efectos de que se cese temporalmente la inmovilización Bancaria que ha originado la falta de actualización de la Junta Directiva, cuya resolución fue tomada por los socios de dicha empresa en fecha 16 de febrero de 2017, correspondientes a la cuentas signadas con los Nº 0134-0347-31-3471056169, 0102-0216-72-0000062954, 0108-0086-22-0100179597, 0116-0484-61-0011201657 y 0156-0023-34-0000277087, respectivamente, autorizando transitoriame.....