En atención a los elementos anteriormente señalados, y visto que en el caso en concreto el Defensor Ad-litem, abogado en ejercicio JESUS CUPELLO no cumplió a cabalidad con las cargas y obligaciones atribuidas por la ley al no contestar ni presentar elemento probatorio alguno en el lapso oportuno para la promoción de pruebas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA considera pertinente REPONER la presente causa al estado de promoción de pruebas por no haberse presentado las mismas en el lapso establecido en la Ley, y así dar oportunidad a que se defiendan los derechos de la parte demandada, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.- NOTIFÍQUESE