En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del mismo, en virtud de lo aquí acordado. Así mismo, se ordena hacerle entrega en auto por separado a las partes los escritos de pruebas los cuales fueron consignados en la Audiencia Preliminar de fecha 27/11/2.003. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
TERCERO INTERVINIENTE Y ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA MECOL, C.A:
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 044.-