Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GERMAN OCTAVIO ORTIZ, Colombiano, natural de Manisales Calas, Titular de la cédula de identidad Nro. E-82.203.716, de profesión y oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio armando Reveron, calle 55, casa Nro 57-133 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 319, 322, en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso.....