Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS DONADO ARRIETA, Colombiano, Natural Maicao, obrero, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 19-09-86, no posee cedula, hijo de Sara Arriera Torres y Ramón Antonio Donado, residenciado en Zaruma calle 6 casa N° 06 cerca de la Bomba por el Elevado de Zaruma Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como CO-AUTOR del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 456 del actual Codigo Penal Venezolano, en concordancia con el numeral 1° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciud.....