En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la transacción suscrita por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano HENDRICK GUERRA CHAVEZ, Endosatario en Procuración del ciudadano YONI BRAVO, en contra del ciudadano ENDER JOSE PIRELA PORTILLO, ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.003, sobre el bien inmueble ubicado a 100 metros de la avenida 41 entre la calle Vargas y Carretera L del Barrio Obrero, Los Abogados y hoy Barrio Progreso, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyas medid.....