Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, para que haga entrega a la parte oferente del cheque de gerencia que se encuentra bajo su resguardo, el cual presenta las siguientes características: Nº 66009509, de fecha 22 de enero de 2.009, a la orden de la ciudadana Maida Quiñones, por la suma de ochocientos treinta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 836,17), librado contra la cuenta corriente Nº 01050616612616009509, de la entidad financiara Mercantil B.....