Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN MILLAN y JOSÉ LUIS BORJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.892.343 y V-11.451.682, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio TONY HANCE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.810, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintinueve (29) de Abril de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar, del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado.....