, declara:
a) Perimida la instancia en la presente demanda de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana SOHAIT MAVARES MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nos. V-13.001.707, en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE PEÑA, titular de la cedula de identidad No. V-10.434.204.
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Juzgado, las medidas preventivas decretadas en fecha 28 de noviembre de 2013, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal No 2, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese