: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPDIENTE HASTA TANTO CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO EN ACTAS PROCESALES. Se deja constancia que ninguna de las partes promovieron pruebas. En este estado las partes le solicitan a este tribunal que les sea acordado copias Certificadas de la presente acta y por ser procedente este se acuerdan. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman